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La ilegalidad como excusa de exclusión de una comunidad

Por: Sophia Cortés Piñeros

A razón de su ilegalidad, Ciudadela de Paz es un barrio que presenta varias dificultades, que afectan el bienestar de sus habitantes. Al no contar con la legalización del Distrito no tienen acceso a los servicios públicos básicos. Los servicios que poseen han sido gestionados y colocados por la misma comunidad. Los habitantes han instalado los postes de luz, por lo cual es cobrado este servicio, sin embargo, no cuentan con normalización. El acceso al acueducto, aunque no en la totalidad del barrio, fue posible después de la donación de una manguera hecha por una comunidad religiosa.

Hay viviendas que cuentan con servicio sanitario en casa gracias a la instalación rudimentaria de pozos sépticos, instalados por la misma comunidad. No todos los hogares gozan con este privilegio, algunos poseen letrinas, otros inodoros sin servicio o simplemente no poseen ninguno en lo absoluto. A pesar de que los pozos sépticos fueron una solución para este servicio, como dice el adagio popular, el remedio resultó peor que la enfermedad. La falta del alcantarillado genera condiciones de salubridad no aptas para sus habitantes. Al llover el agua de los pozos sépticos rebosa en las calles por la carencia de alcantarillado, lo que provoca que estén llenas de agua de lluvia y aguas residuales. El tránsito en el barrio, tanto como su entrada y salida, se vuelve casi imposible.

El mal estado de las vías obliga a que los niños se vean forzados a atravesar los caminos llenos de barro y aguas residuales para ir al colegio, lo que afecta su ingreso en las escuelas por llegar cubiertos en barro. Ir a la escuela se convierte en un derecho por el que luchan para poder ejercerlo sin importar las circunstancias.

La proximidad del sector a las lagunas de oxidación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) El Pueblo de la empresa Triple A, ha impedido que sea concedida la solicitud de los servicios de alcantarillado, acueducto, normalización de energía eléctrica y gas para la comunidad. Queda constancia en los diferentes requerimientos la disposición del asentamiento de encontrar una solución cuando expresan declaraciones como la del 2008 dirigida a la Secretaría de Planeación que “el objetivo es llegar a un acuerdo donde ambas partes salgan satisfechas”.

Ciudadela de Paz no es el único barrio en la zona que se encuentra aledaño a las lagunas de oxidación, razón por la cual es considerado una zona de amenaza, también están El pueblo, Caribe Verde, Urbanización Villa San Carlos y Los Ángeles. A diferencia de Ciudadela, estos últimos ya están legalizados y cuentan con acceso a todos los servicios públicos básicos por el reconocimiento e intervención por parte de la Alcaldía.

El barrio es descrito por la Secretaría de Planeación en el 2007, en una de las respuestas a sus requerimientos, como un asentamiento humano con condiciones socioeconómicas atípicas y consideradas subnormales, por lo que es clasificado como un sector Subnormal del Distrito de Barranquilla. Un sector subnormal es aquel que no cumple con las normas mínimas de urbanización, construcción y uso de suelo, que posee condiciones precarias de hábitat, déficit de servicios, viviendas en mal estado y no posee título de propiedad. Esto da constancia al conocimiento de su situación en esta dependencia con la cual han estado en constante contacto. Esta secretaría no ha sido la única que tiene conocimiento del caso, también lo conocen la Secretaría de Espacio Público y Control Urbano, la Oficina de Gestión de Riesgo y la Oficina de Participación Ciudadana.

Distintas dependencias de la Alcaldía han realizado visitas de inspección ocular en la zona, parámetro bajo los cuales evidencian las condiciones en las que viven en Ciudadela, sin sacar una conclusión que lleve a una solución conjunta. Con la excepción a que en la administración del año 2002, dos años después de la fundación de Ciudadela, se reubicó al 90% de la población de ese momento. Pese a ello, el 10% que se quedó en el asentamiento permanece allí junto con las personas que fueron incorporándose.

Después de una búsqueda no se encontraron datos oficiales del número de habitantes. Este equipo de periodistas, con el apoyo de miembros de la comunidad, se dio a la tarea de hacer visitas casa por casa para lograr un estimado del número de personas que viven en el lugar.

En estos momentos, Ciudadela de Paz cuenta aproximadamente con 1.739 personas, agrupadas en 489 hogares, que viven en 390 viviendas. Las cifras reflejan que hubo un aumento de casi siete veces desde el año 2002 luego de la reubicación, donde aproximadamente 70 hogares permanecieron en el barrio. No hubo intervención que impidiera dicho crecimiento exponencial en la zona.

Este ejercicio de conteo, realizado por este equipo de periodistas, indica que en Ciudadela hay 608 niños y adolescentes. De ese total, el 24,2% deben matricularse en un colegio externo al barrio porque ya cursaron hasta segundo grado, último curso de la escuela Elisabeth Vassal (única institución en el barrio), por esta razón se ven forzados a caminar kilómetros para llegar a su escuela en medio de trocha, barro e inundaciones de las vías cuando llueve. Aproximadamente 420 niños atraviesan las vías inundadas por aguas residuales mezcladas con el agua estancada de la lluvia para ir al colegio.

El barrio cuenta con 13,4% de personas entre los 18 y 25 años, quienes están comenzando su vida laboral y aquellos con suerte logran asistir a la universidad (hasta ahora solo 27 personas se encuentran cursando o cursaron estudios universitarios). El 37,3% de la población del barrio se encuentra entre los 26 y 64 años y tan solo el 2,8% supera los 65 años de edad. La población estaría compuesta por hombres (51,5%) y mujeres (48,5%).

El equipo de periodistas realizó un ejercicio de conteo de habitantes en Ciudadela de Paz el 11 de octubre del 2020.

Censo realizado a Ciudadela de Paz el 11 de octubre.

 Censo realizado a Ciudadela de Paz el 11 de octubre.

 

Según los resultados del último censo del DANE, en Barranquilla, en el 2018, la población de la ciudad se aproximaba a un millón 206 mil habitantes (se estipula que ahora rondan entre un millón trescientos de habitantes), y de este total poseen acceso el 99,6% a energía eléctrica, 99% a acueducto, 97,8% a alcantarillado, 95% a gas natural, 98,5% a recolección de basuras y 58,9% a internet. Por otro lado, según el censo realizado por el equipo de trabajo, Ciudadela de Paz posee un porcentaje de acceso a los servicios de 64,4% (energía eléctrica), 42,8% (acueducto), 0% (alcantarillado), 0% (gas natural), 47,4% (a recolección de basuras) y 11,3% (internet). Lo que deja un promedio de 63% menos de acceso a los servicios públicos en comparación con la ciudad.

La Constitución Política de Colombia dice en el capítulo 2, artículo 51, que “todos los colombianos tienen derecho a vivir dignamente. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. También indica que este derecho se convierte en un derecho fundamental cuando la carencia del reconocimiento vulnera o amenaza fácilmente alguno de sus derechos fundamentales.

Según lo anterior, el Distrito está obligado a realizar un estudio a fondo del asunto y tomar acciones que garanticen el derecho a una vivienda digna que no se limita a poseer un techo bajo el que vivir, sino vivir de forma segura, en paz y digna. La falta de reconocimiento de Ciudadela de Paz ha afectado de manera directa a la comunidad produciendo condiciones deplorables de calidad de vida.

Aunque no se ha dado gestión en Ciudadela de Paz para dar solución, es desconcertante para los habitantes cómo no se ha logrado la legalización y acceso a servicios cuando en el 2015 se construyó el Internado Monseñor Víctor Tamayo, segundo orfanato donado por el cantante Marc Anthony, que linda al noroccidente con el barrio y se encuentra a un aproximado de 714 metros de las lagunas de oxidación.

La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público explica que cuando hay construcciones sin licencia ubicadas en zonas de amenaza alta o muy alta (terrenos no aptos para construir) se adelantan procesos de control urbanístico que dependen de las características del suelo de terreno. En este caso, identifican a Ciudadela de Paz como una construcción en un área de infraestructura de servicios públicos, por lo que según el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 dice que se debe proceder a parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir. La dependencia responde que su comportamiento respecto a esta situación sería "imponiendo medidas correctivas de suspensión de construcción y ordenando la demolición inmediata de la construcción, sin dejar de lado la medida de imposición de multas por este comportamiento que atenta contra la vida misma de las personas que lo cometen”. Es clave tener en cuenta que la comunidad que asienta este terreno viene de un proceso de desplazamiento forzado de diferentes lugares del país desde hace 20 años, teniendo así una posesión de buena fe de este.

Como premisa general es importante recordar que este grupo de desplazados, que llegaron en el año 2000, se asentaron y construyeron bajo el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de 1998 vigente en ese momento. Se hace esta aclaración ante la respuesta entregada por parte de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público donde hace referencia al artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, a los términos de licencia de urbanización del Decreto 1077 de 2015 y al POT del 2014 para lo cual es importante entender que la ley no puede ser retroactiva sobre construcciones de años anteriores.

La Secretaría de Planeación aclaró que las lagunas de oxidación por ser un área protegida se debe dejar un área aferente para el habitar la zona siguiendo las normativas, por lo cual al ceñirse a la regla responden bajo estos parámetros. Según el artículo 174, del Título II, Capítulo XV de la Resolución no. 1096 del 2000 dice que la distancias recomendadas entre las lagunas de oxidación y las viviendas son de "500 metros como mínimo para lagunas facultativas y reactores cubiertos, y 100 metros como mínimo para sistemas con lagunas aireadas”. Esto deja en evidencia que el asentamiendo Ciudadela de Paz cumple con la condición. Sin embargo, menciona que se debe hacer un estudio detallado para rectificar las distancias y revisión general del caso junto con las distintas dependencias que poseen injerencia debido a que la solución no depende de una sola secretaría. Planeación explica que un caso con esta complejidad que posee distintas aristas debe trabajarse en conjunto con las dependencias, ya que las competencias de cada una individualmente no logra abarcar lo necesario para generar una solución.

Las dependencias se ven limitadas a responder, según sus funciones dictadas en el decreto 0941 del 2016. La falta de comunicación entre las secretarías da como resultados casos como los de Ciudadela de Paz en los que cada una plantea una posición por aparte sin conocer la perspectiva de las otras dependencias. Tal como el caso de la reconstrucción del puente de acceso al barrio sobre el arroyo Santo Domingo por parte de la Secretaría de Infraestructura del cual Planeación no tiene registro. Sin un acuerdo mutuo no se puede proceder a realizar cambios y tomar acciones que les competen a distintas dependencias.

La Secretaría de Planeación explica también que el desconocimiento de la norma no te exime de ella, por lo que para lograr una urbanización del área se debe realizar un plan para el ajustamiento del asentamiento a la norma que rige actualmente, poniendo como prioridad el bienestar de las personas.

Con respecto al Internado Monseñor Víctor Tamayo, Marlon Mercado Jefe de la oficina de Planeación Territorial responde que esta construcción no puede verse desde la distancia física porque no es aplicable. El terreno en el que el internado se encuentra entra en el Plan Parcial Caribe Verde, aprobado en el 2015. Este Plan Parcial cumplió con todos los requerimientos para llevarse a cabo, al igual que el terreno que compete. Este plan abarca 151 hectáreas aproximadamente, y se ubica al norte con parte del barrio El Pueblo y con sector del macroproyecto Villas de San Pablo, al oeste con el mismo macroproyecto; al sur con el Plan Parcial Cordialidad y al oeste con la vía la Circunvalar. Explica que todo plan tiene sus limitaciones, en este caso limita con Ciudadela pero no la incluye por lo que sus circunstancias con respecto al internado son distintas. A pesar de ello no tiene respuesta del por qué el barrio no fue incluido en el Plan Parcial o el porqué no se ha realizado un proyecto para esclarecer la situación del barrio.

Después de intentar contactar con la Oficina de Gestión de Riesgo no obtuvimos respuesta. La empresa Triple A tampoco respondió. Ante el recurso de PQRS de Atención al Ciudadano haciendo una petición de interés general, solicitando los documentos el 9 de octubre del presente año a la fecha de hoy no hemos obtenido respuesta. La solicitud se hizo dirigida a la Secretaría de Planeación, en el recorrido registrado en la página muestra que se trasladó la solicitud a Gerencia de Gestión Catastral.

La problemática del barrio Ciudadela de Paz, que es entendida por las dependencias únicamente desde el punto de vista técnico, debe contemplarse de la misma manera desde el punto de vista humano.